Enciclopedia de Reliqión
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Concilio - pág.8
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Esto explica por qué ha sido aceptada la doctrina de algunos concilios que no son considerados como ecuménicos.
La autoridad del concilio proviene de la comunión de la iglesia y del colegio episcopal; por consiguiente, no se trata de mayorías numéricas como en un sistema democrático, sino de unanimidad moral, aunque ésta deba formalizarse y concretarse mediante una reglamentación jurídica que puede acudir a un recuento de votos.
Reglamentación jurídica
La iglesia recibió la promesa de la asistencia vital del Espíritu Santo, pero apenas obtuvo un núcleo de organización visible. A lo largo de su historia experimentó la necesidad de concretar los medios humanos para mantener y expresar el mensaje divino -bajo la asistencia, pero sin irrupciones milagrosas, del Espíritu Santo- y evitar las confusiones heréticas.
La reglamentación jurídica para convocar, dirigir y ratificar un concilio ecuménico o provincial ha variado o se ha completado a lo largo de la historia según las necesidades del momento, los modelos predominantes de sociedad civil e incluso las ineludibles presiones de intereses particulares. Debe tenerse en cuenta que cualquier organización sólo es válida si logra expresar la unanimidad de la iglesia.
La reglamentación sobre los concilios está recogida en el Código de Derecho Canónico vigente para la Iglesia Católica.
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