Enciclopedia de Reliqión
|
Concilio - pág.9
Indice General
|
Enciclopedia de Reliqión
Página 9 de 9
|
Los padres conciliares -cardenales, obispos y prelados religiosos- son los únicos que tienen derecho a deliberar; los laicos sólo pueden asistir como observadores. Los concilios tienen que ser convocados, presididos y ratificados por el papa. Las decisiones de los concilios en materia de fe, expresadas explícitamente como tales, son irreformables; sus leyes disciplinares afectan a todos los fieles o pastores, salvo las excepciones que se establezcan. Los concilios nacionales o provinciales no pueden ser reunidos sin el consentimiento del papa; sus actas deben ser ratificadas por el pontífice, y su aplicación disciplinar se limita al ámbito de los obispos reunidos.
Es en los concilios, en suma, como lo expresó el esquema De fide catholica del concilio Vaticano I "donde más se estrechan los vínculos entre los miembros y la cabeza, donde se incrementa el vigor de todos los miembros del cuerpo místico de Cristo".
|
< Anterior
|
Siguiente >
<<<
1
2
3
4
5
6
7
8
9
>>>
|
|
|
|