Enciclopedia de Derechos y seguridad pública
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Leyes de Indias
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La ingente labor legislativa que dio como fruto las Leyes de Indias, el más completo cuerpo de derecho colonial desarrollado por una nación europea reflejó en su gestación la dificultad de crear un orden jurídico adecuado a un medio social, humano y geográfico tan diferente del de la metrópoli.
Recibe la denominación de Leyes de Indias la profusa y heterogénea legislación decretada por la corona española y sus órganos de gobierno en la América hispana (Consejo de Indias, virreyes, gobernadores, audiencias, etc.). En un principio, los reyes españoles intentaron regir los territorios de ultramar mediante la aplicación de las leyes vigentes en la península ibérica, pero pronto las inmensas diferencias existentes entre América (llamada por los españoles Indias) y España demostraron la necesidad de crear leyes específicas destinadas a las colonias.
El primer esbozo de legislación americana lo constituyeron las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas de 1542, en las cuales se manifestaba la preocupación de la monarquía por la suerte de la población indígena.
El carácter hasta cierto punto abstracto de estas disposiciones, cuyo espíritu no se correspondía con la realidad colonial, y el propio desarrollo organizativo de los nuevos territorios hicieron que durante la segunda mitad del siglo XVI la mayor parte de la obra legislativa estuviera a cargo de los órganos de gobierno americanos, aunque sus disposiciones tenían que ser ratificadas por el rey.
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