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Enciclopedia de Derechos y seguridad pública
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Sucesión
Indice General
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Consecuencia del derecho de propiedad es la sucesión, cuya regulación permite la perpetuación de los patrimonios a través de sucesivas generaciones.
En términos jurídicos, sucesión es la transmisión de un derecho subjetivo o de una obligación de un sujeto a otro, y tanto puede ser inter vivos como mortis causa. No obstante, la sucesión que se considera por antonomasia es la que tiene lugar mortis causa y a título universal, es decir, la sucesión del heredero. La sucesión a título universal se refiere a una pluralidad de relaciones, de forma que el conjunto de titularidades jurídicas (activas o derechos y pasivas u obligaciones) se transmiten al heredero uno ictu, es decir, de una sola vez y sin necesidad de los requisitos transmisivos que para cada una de las titularidades pueda exigir la ley. La sucesión particular se refiere sólo a bienes y derechos que corresponden al legatario.
La sucesión se manifiesta por voluntad del causante (es decir, la persona que ha fallecido) expresada en su testamento y, a falta de éste, de acuerdo con lo que disponga la ley: a la primera se la denomina sucesión testamentaria y a la segunda legítima.
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