Enciclopedia de Derechos y seguridad pública
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Arrendamiento
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Práctica tan antigua como el comercio, el arrendamiento es un contrato por el que una de las partes, denominada arrendador, se compromete a ceder a la otra, o arrendatario, mediante un precio convenido, el disfrute de un bien, su trabajo o el resultado del mismo. Por consiguiente, pueden distinguirse tres tipos de arrendamiento: de cosas, de obra y de servicios.
Arrendamiento de cosas
Las cosas objeto de arrendamiento, ya sean corporales, incorporales o derechos, deben ser entregadas por el arrendador en condiciones que permitan el uso a que por su naturaleza están destinadas. El arrendador también está obligado a realizar las reparaciones y mantenimiento necesarios y a asegurar al arrendatario el disfrute pacífico y continuado de la cosa durante el tiempo del contrato. El arrendatario, por su parte, se encuentra obligado a pagar el precio convenido, a usar la cosa según el destino previamente acordado, a cuidarla diligentemente y a devolverla al finalizar el contrato.
Arrendamiento de obra
En el segundo caso, el arrendador se compromete a entregar el resultado de su trabajo, independientemente del tiempo y empleados que haya de tomar a su servicio para finalizar la obra contratada.
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